Son obligaciones de los colegiados:
a) La incorporación obligatoria al Colegio cuando tengan su residencia profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Acatar y cumplir estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio y el Consejo General.
c) Pagar las cuotas y derechos aprobados por el Colegio.
d) Poner en conocimiento del Colegio los casos de ejercicio de la profesión sin título para ello, de ejercicio sin previa colegiación y de incumplimiento de las obligaciones colegiales.
e) Someterse al arbitraje y conciliación del Colegio en primer lugar o del Consejo General, en su caso, en las diferencias profesionales que se produzcan entre colegiados.
f) Comunicar sus cambios de residencia o domicilio.
g) En los trabajos profesionales que realice observar todas las normas y preceptos que establecen la legislación vigente, las dictadas por el Colegio o por el Consejo General y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar el prestigio, dignidad, decoro y ética profesional.
h) Cumplir con respecto a los órganos directivos del Colegio y del Consejo General y con los colegiados los deberes de disciplina, respecto y armonía profesionales.
|