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CAPITULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL |
* Artículo 67. Comunicación previa de los encargos profesionales.-
Todo Ingeniero Técnico Agrícola comunicará al Colegio
Territorial competente, mediante impreso normalizado facilitado por
éste, cuantos encargos profesionales le hayan sido comprometidos.
En la comunicación describirá las características técnicas, normativas
y cuantas circunstancias sean necesarias para su identificación y
localización. No comprenderá los honorarios, ni demás condiciones
contractuales libremente pactadas.
El encargo se comunicará al Colegio con la antelación suficiente
que, en función de la naturaleza del trabajo, estime prudencialmente
la Junta de Gobierno.
Sin este requisito, no se admitirá, posteriormente, ningún trabajo
profesional para su visado. El Colegio podrá hacer, en este trámite de
la comunicación previa, cuantas observaciones juzgare que pudieran
afectar al posterior otorgamiento del visado colegial.
Únicamente se exceptuarán los casos que por sus características
sean de extraordinaria urgencia. En tal caso, se dará cuenta al
Colegio inmediatamente después de su realización.
* Artículo 68. Visado colegial.- Todos los trabajos
profesionales suscritos por Ingeniero Técnico Agrícola o Perito
Agrícola deberán ser objeto de visado colegial.
El visado colegial es un acto de control profesional que comprende
la comprobación de:
a) La identidad y habilitación legal del Ingeniero Técnico Agrícola
autor del trabajo.
b) La corrección e integridad formal de la documentación integrante
del trabajo.
c) El cumplimiento de todas las normas, legales o colegiales, sobre
especificaciones técnicas
d) La observancia de la normativa, profesional y colegial, aplicable
al trabajo de que se trate.
El visado no comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones
contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las
partes.
La potestad de visado se ejercitará exclusivamente por el Colegio
en cuyo ámbito territorial se vaya a desarrollar el trabajo profesional.
Todos los Colegios de España mantendrán una relación entre sí, a
efectos de facilitar y coordinar el trabajo profesional de los colegiados
en todo el ámbito nacional a que les da derecho su título.
Los Estatutos Particulares podrán desarrollar las normas de visado.
* Art. 69. Tramitación de trabajos.- En ninguna dependencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se admitirán ni
tramitarán trabajos técnicos o facultativos de cualquier clase,
realizados en beneficio de interés privado, por Perito Agrícola o
Ingeniero Técnico Agrícola, si no están visados por alguno de los
Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.
Las mismas normas deberán aplicarse por los restantes
Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio,
corporaciones, tribunales y entidades de cualquier orden y
jurisdicción, cuando se presenten tales trabajos suscritos por
Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas.
* Art. 70. Nota-encargo o presupuesto. Cuando un Ingeniero Técnico Agrícola reciba un encargo profesional presentará al cliente,
para su aceptación, una nota-encargo, en la que constará, con el
mayor detalle que sea posible, las características del trabajo a
desarrollar y el cálculo aproximado de los honorarios o en su defecto
el método convenido para su práctica.
* Art. 71. Servicio de cobro colegial.- Cuanto tenga establecido el correspondiente servicio, los Ingenieros Técnicos Agrícolas podrán
encomendar, de forma libre y expresa, al respectivo Colegio la
gestión del cobro de sus honorarios profesionales. Cuando la
reclamación devenga contenciosa será preciso un acuerdo de
viabilidad de la Junta de Gobierno en el que se juzgue conveniente la
intervención del Colegio, estableciendo la aportación que se convenga
para atender los gastos que origine la reclamación, y siempre
que por el colegiado se hubieran cumplido las normas de visado,
hoja de encargo de trabajo y demás establecidas reglamentariamente.
* Artículo 72. Relaciones con otros profesionales:
a) En trabajos de colaboración, la parte realizada por el colegiado
deberá responsabilizarla con su firma y efectuar el correspondiente
visado en su colegio, aplicándose sobre la parte realizada, las mismas
condiciones y derechos establecidas en estos estatutos para los
trabajos profesionales independientes.
b) En aquellos casos en que, por la complejidad operativa, de organización
u otra causa, fuera difícil establecer la estimación de la cola-boración
eventual o permanente de los distintos profesionales que
intervengan, el Colegio establecerá convenios sobre los derechos de
visado con la Entidad o persona jurídica representativa de los mis-mos.
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