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DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
Primera.-
Las situaciones creadas y los derechos adquiridos al amparo de las anteriores normas estatutarias de aplicación en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cantabria surtirán todos sus efectos.
Segunda.- La tramitación de los actos del Colegio se regulará por las normas que le eran de aplicación hasta la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
Tercera.- Los colegiados que formen parte de los distintos órganos directivos del Colegio y hayan sido elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que se proceda la renovación de los mismos en los plazos previstos en las anteriores normas estatutarias.
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