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DISPOSICION DEROGATORIA |
REAL DECRETO 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se
aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su
Consejo General.
Por Orden del Ministerio de Agricultura de veintisiete de noviembre de
mil novecientos cuarenta y siete se constituyeron los Colegios Oficiales de
Peritos Agrícolas, al que quedaron integrados los Ingenieros Técnicos Agrícolas
por otra Orden del propio Ministerio de treinta de septiembre de mil
novecientos sesenta y siete, denominándose, a partir de la aprobación de esa
última disposición, Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y
Peritos Agrícolas.
Por su parte, la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro sobre Colegios
profesionales, dispuso que los referidos Colegios se rigiesen por sus Estatutos y
por los Reglamentos de régimen interno, elaborándose los Estatutos por los
Consejos Generales para que a través del Ministerio competente sean sometidos
a la aprobación del Gobierno.
Por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos y
Peritos Agrícolas de España se han redactado los Estatutos generales
correspondientes, ajustándose al contendido de dicha Ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de
septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueban los adjuntos Estatutos generales de los Colegios
Oficiales de Ingenieros Técnicos y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo
General.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden ministerial de nueve de julio de mil novecientos
cincuenta y uno, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Colegios Oficiales
de Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General de dichos Colegios.
Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y
ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA
Y MICHELS DE CAMPOURCIN
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