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DISPOSICION FINAL UNICA DE 4 DE JULIO DE 2003 |
Real Decreto 861/2003, de 4 de julio, por el que se modifican los Estatutos generales de
los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y
de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, y
modificados por el Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo.
Los vigentes estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas y de su Consejo General fueron aprobados por
Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, y modificados posteriormente por el Real
Decreto 429/1999, de 12 de marzo, con el fin de adaptar la normativa estatutaria a las
modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras
de los colegios profesionales, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas
liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.
Desde entonces se han producido diversos cambios en la normativa autonómica
sobre colegios profesionales, por lo que se hace necesario adaptar la territorialidad de
los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas a la organización del Estado en
comunidades autónomas. Para facilitar ese proceso de adaptación, así como para
aportar soluciones a ciertas disfunciones de orden corporativo relacionadas con la
provisión de cargos en las juntas de gobierno y la competencia para la regulación de
los recursos ordinarios por la prestación del servicio de visado, resulta necesario
modificar determinados preceptos de los actuales estatutos generales.
Con esa finalidad, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Técnicos Agrícolas de España ha acordado remitir la propuesta de modificación de sus
estatutos generales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad
con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por las
Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decreto-ley
6/2000, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de
bienes y servicios.
En su virtud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6, apartados 2 y
5, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a propuesta del
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2003,
D I S P O N G O:
(El artículo único incluye las modificaciones en los Estatutos Generales recogidas en el texto e indicadas por nota a pie de página).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 4 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
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